SII - Oficio N°507 (11-02-1998)

Oficio N°507 (11-02-1998) del SII

Abstracto

El SII establece que las sociedades contractuales y legales mineras se consideran sociedades de personas para efectos de la Ley de la Renta. La enajenación de derechos en tales sociedades se rige por el Art. 17 N°8 letra h) si cumple ciertos requisitos; de lo contrario, se aplica el Art. 41.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0507, del 11.02.1998, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director Subrogante: Benjamín Schütz García. Materia: Tratamiento tributario de la enajenación de participación en sociedades contractuales y legales mineras.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita pronunciamiento sobre la aplicación e interpretación de normas tributarias en la determinación de la utilidad obtenida en la enajenación de participación en una sociedad contractual minera y en una sociedad legal minera.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario aplicable a la utilidad obtenida en la enajenación de la participación en sociedades contractuales y legales mineras.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 6 y 17 N° 8 letra h) de la Ley de la Renta. Oficio N° 2.312, de 03 de Octubre de 1997. Oficio N° 903, de fecha 23 de Marzo de 1988.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las sociedades contractuales y legales mineras se consideran sociedades de personas para efectos de la Ley de la Renta. El tratamiento tributario es el mismo que para las socied...

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