SII - Oficio N°537 (13-02-1998)
Oficio N°537 (13-02-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 0537 de 1998, aclara que las indemnizaciones legales por años de servicio que excedan el tope de 90 UF, calculadas sobre la última remuneración mensual devengada, constituyen renta afecta al impuesto único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0537, del 13.02.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director Subrogante: Benjamín Schütz García. Materia: Tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio. Artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Instrucciones de la Circular N° 29 de 1991.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación de la parte de la indemnización por años de servicio que excede las 90 UF fijadas como remuneración mensual máxima por el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de la indemnización en contratos indefinidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si el monto de la indemnización por años de servicio que excede las 90 UF que fija el Código del Trabajo está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría y debe ser reliquidado como rentas del trabajo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que el Código del Trabajo fija un límite de 90 UF como remuneración mensual máxima para el cálculo de la indemnización, y que el artículo 17 N° 13 de la Ley de la Renta indica que las remuneraciones exentas de impuesto deben regirse por el Código del Trabajo en la medida que sean compatibles con la disposici...
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