SII - Oficio N°564 (20-02-1998)
Oficio N°564 (20-02-1998) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de deducir pagos de pensión alimenticia en el extranjero de la base imponible del impuesto a la renta, al no considerarlos gastos necesarios para generar la renta según la legislación chilena, basándose en el Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0564, del 20.02.1998, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos. El Director Subrogante es Benjamín Schütz García.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente plantea una situación fiscal desfavorable, argumentando que la legislación chilena lo perjudica al no permitir la deducción de la pensión alimenticia que paga a sus hijos residentes en Francia, generando una doble tributación. Paga 4.000 francos franceses (aproximadamente US$ 660) mensuales por pensión alimenticia, según órdenes judiciales francesas establecidas en su divorcio. Estos pagos se realizan vía transferencia bancaria desde Santiago y están debidamente documentados.
• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente solicita se le informe si es posible acordar alguna deducción fiscal en base a la situación expuesta, considerando que en Francia la pensión alimenticia es deducible para quien la paga y tributa para quien la recibe.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la legislación chilena lo desfavorece al no permitir la deducción de la pensión alimenticia, lo que contraviene los principios internacionales de imposición, ...
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