SII - Oficio N°566 (20-02-1998)
Oficio N°566 (20-02-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 566 de 1998, ratifica que el aporte de bienes a una sociedad es una enajenación. No accede a valorización alternativa de costo cero para bienes adquiridos con subvenciones, manteniendo la facultad de tasar según el artículo 64 del Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 0566, de 20.02.1998, del Director Subrogante del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El consultante busca confirmar si la conversión de su empresa individual en dos sociedades (una inmobiliaria y otra administradora de colegios) y el aporte de bienes raíces y muebles a estas sociedades, respectivamente, implicaría una desafectación de dichos bienes, especialmente aquellos adquiridos con subvenciones estatales.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se considera que los bienes raíces y muebles aportados a las nuevas sociedades se desafectan por el solo hecho del aporte, a pesar de que la actividad educacional continúa en los mismos inmuebles y con los mismos bienes? ¿Es posible que los bienes adquiridos con subvenciones y aportados a las nuevas sociedades mantengan un costo cero para efectos de su futura enajenación por parte de las sociedades receptoras, de manera que todo el mayor valor obtenido en la venta quede afecto al impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, dado que la actividad educacional continúa sin interrupción, no debería considerarse que los bienes se desafectan. Propone que lo...
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