SII - Oficio N°619 (04-03-1998)
Oficio N°619 (04-03-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 0619 de 1998, establece que las empresas de telecomunicaciones deben facturar mensualmente los servicios de telefonía móvil, independientemente del pago, ya que el IVA se devenga al término de cada período.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0619, del 04.03.1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de telecomunicaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la corrección de una factura emitida por una empresa de telecomunicaciones que cobra el "cargo fijo mensual" de telefonía móvil por un período de dos meses consecutivos. El consultante considera que esto infringe la normativa tributaria, que exige facturar mensualmente.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que la empresa de telecomunicaciones facture el cargo fijo mensual de telefonía móvil por un período de dos meses en una sola factura?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la normativa tributaria vigente obliga al prestador a facturar el servicio mes a mes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 2 N° 2, 9 letra e) inciso segundo, 53 letra a) y 55 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), y el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El servicio de comunicación telefónica está afecto a IVA según el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825....
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