SII - Oficio N°747 (18-03-1998)
Oficio N°747 (18-03-1998) del SII
Abstracto
El SII clarifica la exención de impuesto territorial para establecimientos educacionales, incluyendo áreas administrativas y laboratorios, pero excluyendo estacionamientos y actividades de extensión que generen renta no relacionada con la educación. Oficio SDAV 882-98, 1998.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° SDAV 882-98, CE 1970-98, del 18 de marzo de 1998, dirigido al Director Regional Metropolitano Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (SII). La materia se refiere a la exención de impuesto territorial que favorece a establecimientos destinados a la educación. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad Católica Blas Cañas solicitó la exención del impuesto territorial para inmuebles de su propiedad, destinados a servicios educacionales. Los inmuebles en cuestión incluyen aquellos utilizados para fines administrativos, un laboratorio, actividades de extensión y un estacionamiento. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia de la exención del impuesto territorial para inmuebles de una universidad destinados a fines administrativos, laboratorios, actividades de extensión y estacionamientos. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Cuadro Anexo N° 1 de la Ley N° 17.235, Párrafo l, letra D, N° 9, que establece la exención del 100% del impuesto territorial para escuelas, colegios, seminarios, universidades y demás establecimientos destinados a la ed...
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