SII - Oficio N°784 (23-03-1998)

Oficio N°784 (23-03-1998) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 0784 de 1998, establece que no existe plazo para rectificar errores contables, pero los efectos tributarios de dichas rectificaciones están sujetos a los plazos de prescripción y normas de recuperación de impuestos pagados en exceso según el Código Tributario.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0784, del 23.03.1998, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente incorporó erróneamente ingresos de un predio agrícola (que cumplía requisitos para tributar por renta presunta) en su contabilidad, tributando según renta efectiva. Luego, rectificó su contabilidad desde 1990, modificando la Renta Líquida Imponible, el FUT y las declaraciones de renta de los AT 1995, 1996 y 1997.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente aceptar que un contribuyente rectifique su contabilidad desde el año 1990 a la fecha?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta haber cometido un error al declarar ingresos afectos a renta presunta como renta efectiva.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 126, 200 y 201 del Código Tributario; Artículo 20 N° 1, letra b) de la Ley de la Renta; Circular N° 58 de 1990.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: No existe un plazo límite para rectificar errores contables. Los efectos tributarios de estas rectificaciones están sujetos a los...

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