SII - Oficio N°851 (30-03-1998)
Oficio N°851 (30-03-1998) del SII
Abstracto
El SII aclara que el servicio de disposición de basura mediante relleno sanitario no está afecto a IVA, siempre que no implique la comercialización de productos derivados del procesamiento de la basura. La venta de gas extraído de la basura sí está gravada con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio ORD. Nº 0851, 30 de marzo de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos dirigido a la Gerente General de EMERES Ltda. Materia: Tratamiento de residuos y su afectación al IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes EMERES Ltda. solicita aclarar la incidencia del IVA en el servicio de disposición de basuras a través de relleno sanitario, consultando si el criterio actual del SII deroga uno anterior de 1984.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿El criterio actual del SII deroga, expresa o tácitamente, el criterio de 1984 sobre la afectación al IVA si se obtienen productos comercializables de la disposición de basuras?
- ¿La comercialización de gas proveniente del procesamiento de la basura habilita para recargar el IVA en todos los servicios de tratamiento de desechos?
- ¿Cómo proceder con la eventual devolución del IVA pagado indebidamente por el servicio de procesamiento de basuras?
- ¿La medición del gas y líquidos lixiviados modifica la calificación de las rentas y grava con IVA toda la actividad de la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) EMERES considera que existe contradicción entre el criterio actual del SII y el de 1984 respecto a la afectación al IVA si se obtienen productos com...
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