SII - Oficio N°859 (30-03-1998)
Oficio N°859 (30-03-1998) del SII
Abstracto
El Oficio 0859 del SII, de 1998, establece que los intereses por venta de terrenos para construcción son rentas del Art. 20 N°2, afectas a Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional. Si el contribuyente realiza actividades de los N°1, 3, 4 o 5 del Art. 20 y declara renta efectiva según balance, tales rentas se incluyen en esos números.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0859, del 30 de marzo de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad colectiva consulta sobre la tributación de los intereses que cobra por la venta de derechos sobre terrenos destinados a la construcción, los cuales destina a la adquisición de otros bienes.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecta la sociedad colectiva a la declaración anual de renta según balance por el hecho de cobrar tales intereses?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2°, N° 1, y 20°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Toda persona, natural o jurídica, es contribuyente si posee bienes o realiza actividades que generen rentas según el artículo 2°, N° 1, de la LIR.
- La LIR grava las rentas según la actividad económica, los actos y los contratos, sin atender a la naturaleza de las personas, salvo excepciones.
- Si se obtienen rentas comprendidas en el concepto del artículo 2°, N° 1, existe la obligación de presentar una dec...
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