SII - Oficio N°1116 (28-04-1998)
Oficio N°1116 (28-04-1998) del SII
Abstracto
El SII establece que la transformación de una sociedad de hecho en una de derecho es improcedente. Las utilidades del FUT no se consideran reinvertidas y están afectas al impuesto único por término de giro. El retiro de mercaderías está gravado con IVA, pero no su aporte posterior a la nueva sociedad si no se conserva la calidad de vendedor habitual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1116, del 28.04.1998, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un socio de una sociedad de hecho consulta sobre la incidencia en los impuestos a la renta y al valor agregado (IVA) al transformar la sociedad en una de responsabilidad limitada, específicamente sobre la reinversión y el aporte de utilidades y mercaderías.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si las utilidades acumuladas en el FUT de la sociedad de hecho pueden acogerse al sistema de reinversión. b) Si el retiro de las mercaderías al término de giro de la sociedad de hecho, para aportarlas a la nueva sociedad de responsabilidad limitada, está afecto a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Artículo 8, N° 13 del Código Tributario (concepto de transformación de sociedades), Artículo 14 y 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Artículo 8, letra d) de la Ley del IVA, Circular N° 17 de 1995, modificada por Circular N° 14 de 1996.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- No es procedente la t...
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