SII - Oficio N°1135 (28-04-1998)
Oficio N°1135 (28-04-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que el aguinaldo de Navidad de la Ley 19.502 para pensionados, aunque "no imponible" según la ley, constituye renta para efectos tributarios y está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1135, de 28.04.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El oficio responde a una consulta sobre la situación tributaria del aguinaldo de Navidad concedido por la Ley N° 19.502 a pensionados.
• Consultas específicas planteadas al SII Cuál es el tratamiento tributario del aguinaldo de Navidad otorgado a los pensionados según la Ley N° 19.502, específicamente si está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita argumento del consultante, se resuelve situación tributaria que afecta a un pensionado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley N° 19.502, específicamente su artículo 6°, incisos sexto y octavo. Artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII establece que, si bien el artículo 6° de la Ley N° 19.502 califica el aguinaldo como "no imponible", este concepto se refiere únicamente a efectos previsionales. Para efectos tributarios, el aguinaldo constituye renta y está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría. El SII argumenta que cuando el legislador desea eximir un...
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