SII - Oficio N°955 (08-04-1998)
Oficio N°955 (08-04-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 0955 de 1998, establece que la prestación de servicios consistente en poner personal a disposición de otra empresa (bomberos, tripulantes, administrativos) se grava con IVA, al ser considerada un suministro de servicios afecto al N°3 del Art. 20 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 0955, del 08.04.1998, de la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de suministro de personal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre la gravabilidad con IVA de los servicios prestados por una empresa de responsabilidad limitada que pone a disposición de otra (dueña de estación de servicio y lanchas pesqueras) personal menor como bomberos, administrativos y tripulantes, sin otra prestación asociada ni entrega de productos. El contratante se desligaría del manejo de personal, asumiendo la empresa prestadora las cargas del empleador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentra gravada con IVA la prestación de servicios descrita, donde una empresa pone a disposición de otra personal para la operación de sus negocios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA), el N° 2 del Artículo 2° del mismo decreto ley (definición de servicio), los N°s 3 y 4 del Artículo ...
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