SII - Oficio N°1234 (08-05-1998)
Oficio N°1234 (08-05-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que la enajenación de acciones de una empresa extranjera transadas en Chile no está afecta a impuestos para el enajenante extranjero no residente, pero sí lo está para el residente chileno que las enajena, conforme a la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1234, del 08.05.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos, sobre tributación de la enajenación de acciones de empresa minera extranjera transadas en Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre los efectos tributarios, para residentes y no residentes en Chile, de la transacción en el mercado nacional de acciones de una empresa minera extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se gravan las enajenaciones de acciones de una empresa minera extranjera que se transan en el mercado chileno, considerando a inversionistas residentes y no residentes en Chile?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 3, 10 y 11 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el principio de renta mundial para residentes en Chile y el principio de la fuente para no residentes. Define renta de fuente chilena según el artículo 10 de la LIR y la ubicación de las acciones según el artículo 11 de la LIR.
• Decisión del SII y sus efectos:
- Si las acciones de la sociedad extranjera son adquiri...
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