SII - Oficio N°1395 (25-05-1998)
Oficio N°1395 (25-05-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1395 de 1998, establece que los servicios de disposición de basura para relleno sanitario no están afectos a IVA. Si se cobró y enteró el IVA, el prestador puede solicitar su devolución tras restituirlo al usuario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1395, del 25.05.1998, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del SII. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2°, N° 2. Servicios consistentes en la disposición de basura para relleno sanitario. No afectos a IVA a los servicios. Actividad no se clasifica en los N°s. 3 ó 4 del Art. 20° de la Ley de la Renta. Devolución del IVA recargado en facturas y enterado en arcas fiscales. Requisitos, plazo para solicitud y restitución previa al beneficiario del servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un municipio consulta sobre la posibilidad de obtener la devolución del IVA soportado por el servicio de disposición de basura para relleno sanitario prestado por "XX Ltda.", basándose en el criterio del SII de que dicha prestación no está afecta al tributo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible obtener la devolución del IVA soportado por el municipio por el servicio de disposición de basura para relleno sanitario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El municipio basa su consulta en el criterio previo del SII que establece que la prestación de servicios de disposición de basura para relleno sanitario no está afecta al IVA...
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