SII - Oficio N°1517 (05-06-1998)

Oficio N°1517 (05-06-1998) del SII

Abstracto

El SII analiza la tributación del aporte de un bien raíz a una sociedad inmobiliaria y la posterior venta de otro bien raíz, confirmando que el mayor valor no constituye renta si no hay habitualidad y se cumplen ciertas condiciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1531 del 5 de junio de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Tributación de aporte de bien raíz a sociedad inmobiliaria.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona casada con separación total de bienes compró una parcela hace más de 20 años y una casa habitación hace más de 4 años. Desea aportar la casa habitación a una sociedad inmobiliaria por su valor de adquisición ajustado por IPC. Planea vender la parcela durante 1998 y no enajenar otros bienes raíces en 1999.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El mayor valor obtenido en la enajenación de los bienes raíces constituye renta, considerando la no habitualidad según el artículo 18 de la LIR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que no existe habitualidad según el artículo 18 de la LIR, por lo que el mayor valor no constituiría renta según el artículo 17 N° 8, letra b) de la LIR.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N° 8 letra b), 18 y 18 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el aporte de un bien raíz a una sociedad es una enajenación. La tributación se determina según el ar...

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