SII - Oficio N°1935 (23-07-1998)
Oficio N°1935 (23-07-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que una empresa constructora e inmobiliaria que construye un inmueble parcialmente por administración y otra parte por suma alzada, califica como empresa constructora y la venta está afecta a IVA, con derecho a crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.935, del 23.07.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente los artículos 2°, N°1 y 23°, N° 1 del D.L. N° 825.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa constructora e inmobiliaria consulta al SII sobre la aplicación del IVA a la venta de un inmueble construido parcialmente por ella (el subterráneo, por administración) y parcialmente por un tercero (los seis pisos restantes, por suma alzada). También consulta sobre el uso del crédito fiscal originado en la construcción. La empresa ya vende el inmueble mediante promesas de compraventa, recargando IVA y utilizando el crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si la venta del inmueble construido parcialmente por la empresa constructora está afecta a IVA. (2) Si la empresa puede utilizar el crédito fiscal por las facturas emitidas por la empresa constructora contratada bajo la modalidad de suma alzada.
• Argumentos del consultante: La empresa comenzó la construcción por administración, pero por razones de financiamiento, continuó con un contrato de construcción por suma alzada. Vende el inmueble recargando IVA y utilizando el crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurispr...
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