SII - Oficio N°1936 (23-07-1998)
Oficio N°1936 (23-07-1998) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1.936 de 1998, establece que no es obligatorio facturar anticipos a proveedores de bienes muebles. Sin embargo, si se factura anticipadamente, el IVA se devenga y el comprador puede usarlo como crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.936, del 23.07.1998, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA de los anticipos entregados a proveedores de bienes corporales muebles cuya entrega se realizará en fecha posterior al anticipo.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿Existe obligación de facturar los anticipos de dinero en compraventas con entrega futura de las especies? b) Si se factura dicho anticipo (voluntaria o legalmente), ¿existe obligación de recargar el IVA por haberse devengado el tributo? c) Si se emite factura por el anticipo con recargo de IVA, ¿tiene derecho el comprador a utilizar dicho impuesto como crédito fiscal, si los bienes se destinan al activo fijo o al giro del negocio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 9 letra a) y 23 del D.L. N° 825, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII se basa en el artículo 9 letra a) del D.L. N° 825, que regula el devengo del IVA en ventas de bienes corporales muebles, y en el artículo 55 del m...
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