SII - Oficio N°2347 (04-09-1998)
Oficio N°2347 (04-09-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que los intereses provenientes de la emisión de bonos en el extranjero expresados en UF, pero pagaderos en moneda extranjera, están afectos a la tasa general del 35% del Impuesto Adicional, no a la tasa especial del 4%.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.347, del 04.09.1998, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita un pronunciamiento respecto a la tributación con el Impuesto Adicional de los intereses provenientes de la emisión de bonos en el extranjero, reajustables según la UF, pero con pagos en moneda extranjera, conforme a modificaciones del Banco Central de Chile (Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, 15 de abril de 1998). Esta modificación permite a empresas chilenas emitir bonos en pesos o UF, desembolsables y pagaderos en moneda extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tasa del Impuesto Adicional aplicable a los intereses provenientes de la emisión de bonos en el extranjero expresados en UF, pero pagaderos en moneda extranjera?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 59 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La operación descrita (emisión de bonos en UF pagaderos en moneda extranjera) no cumple con los requisitos del Artículo 59 de la Ley de la Renta para ap...
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