SII - Oficio N°2516 (14-09-1998)
Oficio N°2516 (14-09-1998) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la distribución de dividendos a accionistas no domiciliados en Chile está sujeta al Impuesto Adicional (Art. 58 N°2 LIR), independientemente de la reinversión que el accionista haga con dichos dividendos, reafirmando la obligación de retención y pago del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.516, del 14 de septiembre de 1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa "XX S.A.", sociedad anónima cerrada, consulta sobre la aplicación del Impuesto Adicional a su accionista, la empresa norteamericana "YY Inc.", no establecida en Chile, respecto de dividendos distribuidos que esta última pretende reinvertir en Chile, ya sea incrementando su participación accionaria en "XX S.A." o suscribiendo acciones de una nueva sociedad anónima que será matriz de "XX S.A.".
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Corresponde el pago del Impuesto Adicional al accionista "YY Inc." en los casos de reinversión de dividendos planteados?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, según el Oficio N° 2.781 de 28 de agosto de 1989, la inversión de utilidades en otras empresas por una agencia extranjera no genera Impuesto Adicional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 14 de la Ley de la Renta (LIR).
- Artículo 58 N° 2 de la LIR.
- Artículos 74 N° 4, 79 y 82 de la LIR.
- D.L. N° 600.
- Oficio N° 2.781, de 28 de agosto de 1989.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII señala que la LIR...
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