SII - Oficio N°2575 (24-09-1998)
Oficio N°2575 (24-09-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que la adjudicación de acciones acogidas al Art. 57 bis de la LIR por disolución de sociedad conyugal no implica pérdida del beneficio tributario, siempre que se cumplan los requisitos originales de la norma, al ser un título declarativo y no traslaticio de dominio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.575, del 24.09.1998, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, casado bajo régimen de sociedad conyugal, adquirió acciones de primera emisión acogidas al artículo 57 bis de la Ley de la Renta (LIR). Posteriormente, modificó el régimen matrimonial a separación total de bienes, liquidando la comunidad de bienes resultante. En la liquidación, se adjudicaron a la cónyuge ciertas acciones acogidas al beneficio del Art. 57 bis. BICE Corredores de Bolsa sugirió que la cónyuge perdería el beneficio tributario por el traspaso de acciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿La adjudicación es un título declarativo o traslaticio de dominio? b) ¿La adjudicación de acciones de primera emisión acogidas al Art. 57 bis de la LIR, producto de la liquidación de la comunidad derivada de la disolución de la sociedad conyugal, mantiene el beneficio del Art. 57 bis?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su solicitud en los antecedentes expuestos en su presentación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 718, 1.344, ...
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