SII - Oficio N°2615 (29-09-1998)
Oficio N°2615 (29-09-1998) del SII
Abstracto
El SII determina que la entrega de equipos de lubricación a concesionarios a cambio de un compromiso de compra no es comodato, sino arrendamiento. Permite al adquirente usar el IVA crédito fiscal y depreciar los bienes como activo fijo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2.615, del 29.09.1998, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa automotriz comercializa lubricantes a través de su red de concesionarios. Para aumentar las ventas, la empresa compra equipos para la manipulación de lubricantes y los entrega a los concesionarios, no en comodato como indica el contribuyente, sino a cambio del compromiso de adquirir un cierto volumen de lubricantes promocionados.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Formarían parte del activo fijo los bienes señalados?
- ¿Puede la empresa hacer uso del IVA Crédito Fiscal?
- ¿Puede la empresa depreciar dichos bienes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente plantea que la entrega de los equipos se realiza en calidad de comodato.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 2174 y 1915 del Código Civil. Artículo 23 N° 1 del D.L. N° 825, de 1974. Artículo 31 N° 5 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII establece que, al existir una contraprestación (obligación de adquirir lubricantes), la entrega de ...
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