SII - Oficio N°2757 (16-10-1998)
Oficio N°2757 (16-10-1998) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación IVA de servicios médicos de urgencia prestados en ambulancias, indicando que están exentos, a menos que el equipamiento del vehículo se asimile a un laboratorio. El transporte del paciente está exento de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2757, del 16 de octubre de 1998, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director Regional de la Quinta Dirección Regional. Materia: IVA en servicios médicos de urgencia prestados utilizando ambulancias o unidades móviles especialmente equipadas por una sociedad de responsabilidad limitada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Dirección Regional de Valparaíso traslada la consulta de SERVICIO MEDICO MOVIL DE URGENCIA LTDA., UMIMED, sobre la incidencia del IVA en atenciones de salud a menores, realizadas en el domicilio o lugar donde se encuentren, empleando ambulancias o unidades móviles equipadas. La sociedad celebra contratos de afiliación que incluyen la asistencia médica y, en caso de crisis grave, el transporte a una clínica u hospital.
• Consultas específicas planteadas al SII: Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en las prestaciones descritas (atención médica de urgencia y transporte en ambulancia).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2°, N°2 y 52° y 55° del Decreto Ley N° 825, de 1974. Artículo 20°, N° 3, 4 y 5 de la Ley de la Renta. Artículo 13°, N° 3 del Decreto Ley N° 825,...
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