SII - Oficio N°3062 (11-11-1998)
Oficio N°3062 (11-11-1998) del SII
Abstracto
El SII aclara el régimen tributario aplicable a la enajenación y arriendo de predios agrícolas, señalando que la obligación de tributar con contabilidad completa no se traspasa al adquirente si la enajenación ocurre fuera del primer ejercicio del enajenante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 437 del Servicio de Impuestos Internos (SII), emitido el 4 de noviembre de 1998. Materia: Forma de tributar en la enajenación de un predio agrícola.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural, no obligada a llevar contabilidad, planea adquirir un predio agrícola de una sociedad que sí lleva contabilidad completa. Se consulta sobre las obligaciones tributarias del comprador y del arrendatario en caso de arriendo del predio.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿La compra del predio obliga a la persona natural a llevar contabilidad completa?
- Si la sociedad dueña del inmueble decide arrendarlo, ¿cuál sería la situación tributaria del arrendatario?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumentación del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso sexto del artículo 3° de la Ley N° 18.985 y el inciso octavo de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su respuesta en la interpretación del artículo 3° de la Ley N° 18.985 y el artículo 20 de la Ley de la Renta, específicamente en lo relativo a la obligación de tributar según...
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