SII - Oficio N°3213 (25-11-1998)
Oficio N°3213 (25-11-1998) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 3° transitorio de la Ley 19.578, permitiendo a ciertos contribuyentes (incluyendo sociedades anónimas y empresas constructoras) deducir contribuciones territoriales bajo condiciones específicas de arriendo y relación entre las partes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3213, 25 de Noviembre de 1998. Materia: Contribuyentes que invocan el crédito por contribuciones de bienes raíces no agrícolas según el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578 en tres casos específicos: sociedades anónimas que arriendan inmuebles, una empresa constructora que arrienda departamentos no vendidos, y una empresa comercial con giro de supermercado que arrienda locales comerciales.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Pueden las sociedades anónimas acogerse al beneficio del artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578? b) ¿Puede una empresa constructora que arrienda departamentos no vendidos acogerse al beneficio, y es indispensable la ampliación de giro a inmobiliaria? c) ¿Puede una empresa comercial con giro de supermercado rebajar las contribuciones de los locales comerciales que arrienda?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la Ley N° 19.578 no excluye expresamente a las sociedades anónimas del beneficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el a...
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