SII - Oficio N°102 (15-01-1999)
Oficio N°102 (15-01-1999) del SII
Abstracto
El SII determina que el IVA parcialmente irrecuperable, resultante de la proporcionalidad según el artículo 23 N°3 del DL 825, constituye gasto en el ejercicio en que se aplica dicha proporcionalidad, no en el que se realizaron las compras.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 102 del 15 de enero de 1999, dirigido al Sr. Manuel Urmeneta Loyola, representante legal de ISAPRE Consalud S.A.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ISAPRE Consalud S.A. se constituyó en 1998 y está en proceso de organización. Durante este período, ha realizado inversiones en activo fijo sin generar ingresos, lo que impide determinar el porcentaje de IVA crédito fiscal recuperable. La ISAPRE ha acumulado el IVA de las facturas, siguiendo el criterio de la Circular N° 55 de 1985, esperando generar ingresos para establecer la proporcionalidad del crédito fiscal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿En qué ejercicio comercial debe imputarse el IVA irrecuperable acumulado como costo o gasto? ¿Debe afectarse como costo o gasto del ejercicio en que se establece por primera vez la proporcionalidad, o del ejercicio en que se realizaron las compras que dieron origen a la acumulación del IVA soportado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La ISAPRE se basa en la Circular N° 55 de 1985 del SII para acumular el IVA soportado durante la etapa de organización, a la espera de generar ingresos y determinar la proporcionalidad del crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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