SII - Oficio N°112 (18-01-1999)
Oficio N°112 (18-01-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°112 de 1999, ratifica que la enajenación no habitual de bienes raíces por persona natural, cuyo terreno fue adquirido en 1977, no constituye renta, siempre que no exista relación con la empresa compradora y se cumplan ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 112, de 18.01.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Arts. 17 N°8 letra b) y 18. Enajenación no habitual de bienes raíces.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, propietario de un terreno urbano adquirido en 1977, planea subdividirlo y enajenar algunos lotes para pagar el impuesto territorial y otros compromisos financieros. Esto generaría un mayor valor respecto del valor de compra reajustado.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Si el mayor valor obtenido en la enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión se considera ingreso no constitutivo de renta, según el Art. 17 N°8 letra b) de la Ley de la Renta, al no ser el contribuyente habitual en este tipo de operaciones y no existir relación con la empresa compradora. b) Si la presunción de habitualidad establecida en la ley afecta al contribuyente en caso de subdividir y enajenar los lotes antes de cuatro años desde la fecha de la subdivisión.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que no es habitual en la compraventa de bienes raíces y que la enajenación se realizará después de cuatro años desde la adquisición...
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