SII - Oficio N°233 (28-01-1999)
Oficio N°233 (28-01-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 233 de 1999, establece que el exceso de indemnización por años de servicio sobre 90 UF se considera indemnización voluntaria. Este exceso no constituye renta hasta el límite del Art. 17 N°13 de la LIR, y el remanente está afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 233, de 28.01.1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Se pronuncia sobre el tratamiento tributario de indemnizaciones por años de servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita reconsideración o aclaración del Oficio N° 537 de 1998, respecto al tratamiento tributario del exceso en el pago de indemnizaciones legales por años de servicio cuando se calcula sobre una remuneración mensual superior a 90 UF. El contribuyente argumenta que dicho exceso debe considerarse una indemnización voluntaria, tratándose según el Art. 17 N° 13 de la Ley de la Renta (LIR) y, de existir una parte afecta a impuesto, aplicar el Art. 46 de la misma ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe reconsiderarse el N° 4 del Oficio N° 537, de 13.02.98, respecto del tratamiento tributario del exceso en el pago de indemnizaciones legales por años de servicio cuando se calcula sobre una remuneración mensual superior a 90 UF, o en su defecto aclarar el sentido y alcance del mismo?
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que el exceso pagado por sobre el tope de 90 UF establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerado una indemn...
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