SII - Oficio N°39 (08-01-1999)
Oficio N°39 (08-01-1999) del SII
Abstracto
El SII establece que los servicios de vigilancia (rondines/vigilantes no armados) prestados por empresas privadas califican como "suministros" según el Código de Comercio, estando afectos a IVA según el artículo 20 Nº 3 de la Ley de la Renta y el artículo 2 Nº 2 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 39, de 8 de enero de 1999, del Director Subrogante del SII, dirigido al Alcalde de la I. Municipalidad de Lo Prado. Materia: Aplicación del IVA a servicios de vigilancia prestados por empresas. Ant: Ord. Nº 1365, de 12-11-98, de la I. Municipalidad de Lo Prado. SD.2-429, 68-10-98 S.D., 484-98 S.N., I.I. 154/98
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La I. Municipalidad de Lo Prado consulta sobre la afectación con IVA de los servicios de vigilancia (rondines/vigilantes no armados) prestados por empresas privadas en horarios nocturnos y fines de semana en el recinto municipal.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos a IVA los servicios de vigilancia (rondines/vigilantes no armados) prestados por empresas privadas a la I. Municipalidad de Lo Prado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Asesoría Jurídica de la Municipalidad considera que estos servicios no están afectos a IVA por no estar mencionados en los números 3 ni 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, ni en el artículo 3º del Código de Comercio. Interpretan que el término “suministros” se refiere a bienes físicos y no a la prestación inmaterial de un servicio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:...
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