SII - Oficio N°97 (15-01-1999)
Oficio N°97 (15-01-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 97 de 1999, se pronuncia sobre la aplicación de la exención del IVA (Art. 13 N°7 DL 825) a servicios de laboratorio que sustituyen prestaciones de FONASA o ISAPRE, limitando la exención al valor del arancel FONASA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 97, de 15 de enero de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Director de la X Dirección Regional. Materia: Aplicación de la exención del Art. 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825, a las prestaciones realizadas por un laboratorio, en sustitución del Fondo Nacional de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional. Antecedente: Ord. Nº 201, de 8/10/98, de la Décima Dirección Regional. I.I. 136/98.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Laboratorio Clínico Austral Limitada consulta sobre la procedencia de aplicar la exención del artículo 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825 a los servicios prestados en sustitución del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del IVA establecida en el Art. 13º, Nº 7, del D.L. Nº 825 a los servicios que el laboratorio presta en sustitución de FONASA e ISAPRE?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 13º, Nº 6 y Nº 7, del D.L. Nº 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La exención del IVA del artículo 13º, Nº 7 del D.L. Nº 825 aplica a las prestaciones de salud ef...
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