SII - Oficio N°725 (24-03-1999)

Oficio N°725 (24-03-1999) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 725 de 1999, establece que los servicios dentales ambulatorios prestados por una corporación sin fines de lucro no están gravados con IVA, al clasificarse en el Art. 20 N° 5 de la LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 725, de 24 de Marzo de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) al Director Regional de la Novena Dirección Regional. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de servicios dentales ambulatorios. Antecedente: Ord. N° 98, de 28/1/99, de la Novena Dirección Regional.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular consulta sobre la afectación con IVA de los servicios dentales ambulatorios prestados por una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto social incluye educación, capacitación, salud y otros servicios para el desarrollo social. La corporación proyecta extender la prestación de estos servicios a terceros, cobrando según el arancel del Colegio de Odontólogos, habiendo adquirido equipos y contratado personal.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La prestación de servicios dentales ambulatorios efectuada por una corporación está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 8º y 2º, Nº2, del D.L. Nº 825 (Ley del IVA); Artículo 20º, Nºs 3, 4 y 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos cl...

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