SII - Oficio N°1061 (06-04-1999)
Oficio N°1061 (06-04-1999) del SII
Abstracto
El SII clarifica la documentación que deben emitir los organismos técnicos de capacitación (OTEC) según su clasificación en la Ley de la Renta y su opción de tributar en primera categoría, diferenciando entre boletas de honorarios y facturas/boletas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1061 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 6 de abril de 1999. Materia: Documentación a emitir por organismos técnicos de capacitación (OTEC). Destinatario: Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si la sociedad de profesionales "Ernst & Young (Chile) Limitada" debe emitir boletas de honorarios a sus clientes para que estos acrediten gastos de capacitación ante el SENCE.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que una sociedad de profesionales emita boletas de honorarios a sus clientes por servicios de capacitación, permitiendo a estos acreditar gastos ante el SENCE?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad se basa en un criterio previo del SII que obligaría a las sociedades de profesionales acogidas a la Primera Categoría a emitir boletas de honorarios, independientemente del servicio prestado.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N°4, 20 N°5 y 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Artículo 13 N°4 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA). Circular N° 21 de 1991 del SII. Oficio N° 3.287 del 25 de septiembre de 199...
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