SII - Oficio N°1179 (08-04-1999)
Oficio N°1179 (08-04-1999) del SII
Abstracto
El SII aclara que la facultad de certificar la exención de impuesto adicional a naves extranjeras por fletes marítimos, basada en reciprocidad según el Art. 59 N°4 de la Ley de la Renta, reside en el Ministerio de Hacienda, no en el SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1179, del 08.04.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Impuesto Adicional que afecta a naves extranjeras por fletes marítimos – Exención sobre base de reciprocidad. Art. 59°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Embajada de Malta solicita al SII un certificado que confirme la existencia de una norma en Chile que exima del pago de impuestos a los fletes marítimos, sobre la base de reciprocidad, a las empresas de Malta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede el SII emitir un certificado que constate la existencia de una norma que exima de impuestos a los fletes marítimos a empresas de Malta, basada en la reciprocidad?
• Argumentos del consultante: No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el artículo 59 N° 4 de la Ley de la Renta establece el impuesto adicional a los fletes marítimos. Sin embargo, este impuesto no se aplica si se cum...
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