SII - Oficio N°1773 (29-04-1999)
Oficio N°1773 (29-04-1999) del SII
Abstracto
El SII dictamina sobre la tributación de una regalía minera adquirida por una sociedad canadiense directamente o a través de su filial chilena. Determina que el costo de adquisición de la regalía no es un gasto deducible, sino un activo intangible.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4713, del 6 de noviembre de 1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Materia: Determinación de la renta tributable proveniente de la propiedad de una regalía. Presentación del 26 de enero de 1999. SD.2.4851.99 S.N. 24.99 I.D.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural residente en Chile es propietaria de una regalía, que consiste en el derecho a percibir un porcentaje del producto neto de fundición de metales de parte de Compañía Minera Nevada S.A. La persona se hace propietaria de tal regalía al recibirla como parte de pago del precio de transferencia de acciones de la misma compañía minera al vender las acciones a Compañía Minera Barrick Chile Ltda. El producto neto se define como el precio total de venta de los minerales fundidos menos los costos de procesamiento, comercialización y transporte. Una sociedad radicada en Canadá está considerando la compra de dicha regalía directamente desde Canadá o a través de una filial establecida en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento respecto al tratamiento tributario en caso de que la regalía sea adquirida directamente desde Canadá por la sociedad anónima canadiense, o a travé...
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