SII - Oficio N°1786 (30-04-1999)
Oficio N°1786 (30-04-1999) del SII
Abstracto
El SII establece que las donaciones recibidas por UNICEF están exentas de impuestos a la renta e IVA. Define el procedimiento contable que debe seguir la empresa hotelera para registrar las donaciones recaudadas de los huéspedes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 1786, de 30 de abril de 1999, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Director de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. La materia se refiere a donaciones recibidas por empresas hoteleras a beneficio de UNICEF.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. Gerente General del Radisson Royal Santiago Hotel consulta sobre el procedimiento para exonerar a UNICEF del pago de impuestos sobre el dinero recaudado a través de donaciones de US$ 1.00 a US$ 5.00 por estadía, solicitadas a los huéspedes. El dinero se enviaría directamente a la oficina matriz de UNICEF.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita instrucción sobre el procedimiento para exonerar a UNICEF del pago de cualquier impuesto sobre el dinero recaudado a través del programa de donaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se menciona que en otros países, las donaciones se cargan a la cuenta del huésped o se requiere al hotel mantener copia certificada de los acuerdos entre UNICEF y Radisson Hotel International Latin América.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta y el artículo X del D.S. N° 1...
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