SII - Oficio N°1801 (03-05-1999)
Oficio N°1801 (03-05-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1801 de 1999, aclara el tratamiento tributario de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, permitiendo su reinversión sin pago de impuestos Global Complementario o Adicional bajo ciertas condiciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.801, del 03.05.1999, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Director Subrogante: Benjamín Schütz García. Materia: Tratamiento tributario de la reinversión del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales. Fundamento legal: Arts. 14, letra A, N° 1, letra c) y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 60, de 1990.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de la venta de derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada, donde la venta se realiza por un monto superior al valor contable, y el producto de la venta se reinvierte en otra sociedad de responsabilidad limitada mediante un aumento de capital. Ambas sociedades tributan en base a la utilidad tributaria según balance.
• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante pregunta si la reinversión del producto de la venta de derechos sociales, debidamente informada, exime a los socios del pago del Impuesto Global Complementario, quedando dicho tributo suspendido hasta el retiro de las utilidades reinvertidas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, en virtud de...
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