SII - Oficio N°2362 (28-05-1999)
Oficio N°2362 (28-05-1999) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de software importado vía Internet, diferenciando entre software estandarizado (regalía, impuesto 30%) y software a medida (servicio, impuesto 20%). La obligación de retención recae en el pagador de la renta en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° / 178-99 del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 8 de mayo de 1998, dirigido al Director del Servicio Nacional de Aduanas. Materia: Tributación aplicable a la importación de software enviado vía Internet.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) informa sobre una petición de la República China a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para clasificar el software enviado vía Internet en la nomenclatura del Sistema Armonizado. El SNA expresa dudas sobre la inclusión propuesta, dado que su competencia se limita a bienes corporales muebles, con excepciones para ciertos bienes incorporales. El SNA solicita la opinión del SII sobre la tributación de estos envíos, considerando las dificultades de fiscalización. Se menciona el Oficio N° 1.233, de 08.05.98, del SII, sobre la tributación del software en soporte físico.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tributación aplicable a la importación de software vía Internet, considerando las dificultades de fiscalización?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El SNA manifiesta su opinión negativa respecto a la inclusión del software enviado vía Internet en la nomenclatura del Sistema Armonizado, argument...
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