SII - Oficio N°3281 (30-08-1999)
Oficio N°3281 (30-08-1999) del SII
Abstracto
El SII, en el Oficio N° 3.281 de 1999, establece que los servicios de vigilancia proporcionados por una empresa externa a municipalidades se clasifican en el Art. 20 N° 3 de la LIR y están gravados con IVA, al ser considerados un suministro de servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.281, del 30.08.1999, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre si los servicios de vigilancia proporcionados a una Municipalidad por una empresa externa están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Los servicios de vigilancia proporcionados a una Municipalidad por una empresa externa están gravados con el IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8° del D.L. N° 825, de 1975 (Ley del IVA).
- Artículo 2°, N° 2 del D.L. N° 825, de 1975 (Definición de servicio para efectos del IVA).
- Artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (rentas del comercio).
- Artículo 3° N° 7 del Código de Comercio (Actos de comercio realizados por empresas de suministro).
- Diccionario de la Lengua Española (Definición de “suministro” y “suministrar”).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- El artículo 8° del D.L. N° 825 grava con IVA tanto las ventas como los servicios.
- El artículo 2°, N° ...
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