SII - Oficio N°3282 (30-08-1999)

Oficio N°3282 (30-08-1999) del SII

Abstracto

El SII determina que los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros, pagados por el Servicio Nacional de Turismo, están exentos de IVA según el Art. 12, letra E, N° 17 del DL 825, siempre que se cumplan los requisitos de registro, documentación y pago en moneda extranjera.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.282, del 30.08.1999, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios prestados a turistas extranjeros pagados por un tercero. Se cita el Art. 12, letra E, N° 17 del D.L. N° 825.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director Nacional de Turismo consulta si el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) puede acogerse a la exención de IVA por servicios que prestará a turistas extranjeros en el contexto de la XIII Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (OMT) en Santiago, evento cuya organización y pago de alojamiento de los miembros de la OMT corresponde a SERNATUR según acuerdo con dicha organización y el Gobierno de Chile.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención de IVA a las empresas hoteleras que presten servicios a miembros de la OMT alojados en Chile, si el pago lo realiza SERNATUR?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Nacional de Turismo señala que, en su opinión, se cumplirían los requisitos legales para la exención de IVA, aun cuando sea SERNATUR quien pague los alojamientos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citad...

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