SII - Oficio N°3817 (13-10-1999)
Oficio N°3817 (13-10-1999) del SII
Abstracto
El SII determina que la donación de una vivienda DFL2 a hijos o cónyuge no implica la pérdida del beneficio tributario de la Ley 19.622 para el deudor hipotecario original, siempre que mantenga la deuda y la hipoteca.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.817, del 13.10.1999, Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay. Materia: Ley N° 19.622, beneficios tributarios por adquisición de viviendas nuevas D.F.L. N° 2. Artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley de la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la mantención del beneficio tributario de la Ley N° 19.622 para el deudor que adquiere una vivienda con crédito hipotecario y luego la dona a sus hijos o cónyuge, o cuando la adquisición se realiza directamente a nombre de los hijos, asumiendo el deudor la carga tributaria de la donación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se mantiene el beneficio tributario de la Ley N° 19.622 para el deudor hipotecario que dona la vivienda a sus hijos o cónyuge? ¿Qué ocurre si la vivienda se adquiere directamente a nombre de los hijos, pero el deudor asume la deuda hipotecaria?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar si la donación del inmueble o la adquisición directa a nombre de los hijos, manteniendo la deuda hipotecaria original, afecta el beneficio tributario de la Ley N° 19.622.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Ley N° 19.622. D.F.L....
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