SII - Oficio N°3911 (21-10-1999)
Oficio N°3911 (21-10-1999) del SII
Abstracto
El SII determina la exención de Impuesto de Primera Categoría para CORFO por rentas de enajenación de acciones (art. 20 N°5 LIR) e intereses (art. 20 N°2 LIR), al clasificar como organismo autónomo del Estado (art. 40 N°1 LIR) sin aplicar la contraexcepción del inciso final del art. 40.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° C.350.99 del Depto. Imptos. Directos, emitido por el Director Subrogante del Servicio de Impuestos Internos el 23 de agosto de 1999. Se basa en los Oficios N°s 5.495, SD2 348.99 S.N. y 171.99 I.D. La materia tratada es la tributación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) por rentas de enajenación de acciones e intereses. Dirigido al Subgerente de Recursos Financieros de CORFO.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CORFO solicita pronunciamiento sobre la tributación que le afecta por la enajenación de acciones de sociedades anónimas, rentas de préstamos a personas naturales y jurídicas, y rentas generadas en el mercado de capitales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la tributación que afecta a CORFO por las rentas obtenidas de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, por los préstamos otorgados y por las rentas generadas en el mercado de capitales (depósitos a la vista o a plazo)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Ley N° 6.640, el artículo 106 de la Ley N° 10.343, el D.F.L. N° 211 de 1960 (artículo 20, inciso penúltimo), y el artículo 40 de la Ley...
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