SII - Oficio N°3992 (29-10-1999)
Oficio N°3992 (29-10-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.992 de 1999, establece que solo las empresas navieras que actúan como exportadoras pueden recuperar el IVA soportado en el aprovisionamiento de rancho para naves de tráfico internacional. Los proveedores de naves no tienen derecho a esta recuperación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.992, del 29.10.1999, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Recuperación del IVA soportado en el aprovisionamiento de rancho para naves de tráfico internacional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un Agente de Aduanas consulta sobre la recuperación del IVA soportado por empresas navieras al adquirir el aprovisionamiento de rancho para sus naves de tráfico internacional y si este IVA puede ser restituido directamente a los proveedores de naves en ciertos casos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Pueden las empresas navieras recuperar íntegramente el IVA soportado al adquirir el aprovisionamiento de rancho para sus naves de tráfico internacional? ¿Puede el IVA recuperable ser restituido directamente a los proveedores de naves en casos donde no les haya sido pagado por las empresas navieras?
• Argumentos del consultante: Las empresas navieras o sus agentes actúan como exportadores del aprovisionamiento de rancho y, por lo tanto, debería serles reembolsado el total del IVA soportado. En la práctica, el proveedor de naves es quien realmente soporta el tributo y este debería serle restituido directamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cita...
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