SII - Oficio N°4065 (08-11-1999)
Oficio N°4065 (08-11-1999) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de préstamos a trabajadores que se compensan con indemnización por años de servicio. Confirma que el préstamo no es renta al otorgarse y la compensación no altera la naturaleza de la indemnización, aplicándose el Art. 17 N°13 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4065, de 08.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Artículos 17 N°13, 20 N°2, 39 inciso final y 73 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circular N° 29, de 1991. Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Director: Javier Etcheberry Celhay.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa del impuesto de Primera Categoría que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa consulta sobre el tratamiento tributario de préstamos otorgados a sus trabajadores, los cuales se liquidarían posteriormente con cargo a las respectivas indemnizaciones por años de servicio.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los préstamos otorgados a trabajadores cuando se compensan con la indemnización por años de servicio? ¿Cómo se aplica el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta en esta situación?
• Argumentos del consultante: El consultante considera que los préstamos no constituyen renta al momento de su otorgamiento y que, al momento de la liquidación mediante compensación con la indemnización por años de servicio, se aplican las normas del N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, sin alterar la naturaleza jurídica de la inde...
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