SII - Oficio N°4116 (11-11-1999)

Oficio N°4116 (11-11-1999) del SII

Abstracto

El SII deniega la franquicia tributaria por gastos de capacitación (Ley 19.518) a las comunidades de copropietarios regidas por la Ley 19.537, al no ser consideradas contribuyentes de Primera Categoría bajo la Ley de la Renta. Oficio 4116, 11.11.1999.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.116, del 11.11.1999, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre si las comunidades de copropietarios, reguladas por la Ley N° 19.537, pueden acceder a la franquicia tributaria por gastos de capacitación establecida en la Ley N° 19.518.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es la comunidad de copropietarios contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, habilitándola para usar la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley N° 19.518?

• Argumentos del consultante: No expuestos explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 14 bis, 20 N° 2, letras c) y d. * Ley N° 19.518, artículo 36. * Ley N° 19.537. * Circular N° 143, de 1972. * Circular N° 19, de 1999. * Decreto Supremo N° 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. * Decreto Supremo N° 46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: * La franquicia del artículo 36 de la Ley N° 19.518 es aplicable a contribuyentes de Primera Categoría. * Las comunidades, en general, carecen d...

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