SII - Oficio N°4155 (16-11-1999)
Oficio N°4155 (16-11-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.155 de 1999, establece que el servicio de administración de edificios, que incluye aseo, mantención y recaudación de gastos comunes, realizado por una sociedad, se clasifica en el Art. 20 N° 3 de la LIR y está gravado con IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.155, de 16.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente proyecta constituir una sociedad cuyo giro será la administración de edificios, incluyendo aseo, mantención, recaudación de gastos comunes y lo relacionado con el personal encargado.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El servicio de administración de edificios realizado por una sociedad que tributa en Primera Categoría está gravado con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Artículo 8 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley del IVA). * Artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974 (Definición de servicio para efectos del IVA). * Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Rentas del comercio). * Artículo 3 N° 7 del Código de Comercio (Actos de comercio, empresas de suministros).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La actividad de administración de edificios constituye un suministro de servicios según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio, caracterizado por su permanencia en...
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