SII - Oficio N°4177 (17-11-1999)
Oficio N°4177 (17-11-1999) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°4.177 de 1999, establece que el beneficio tributario de la Ley 19.622 aplica solo a viviendas nuevas DFL2 adquiridas desde el 22/06/1999, no a créditos para viviendas ya construidas. El SII puede solicitar información a instituciones financieras para controlar esta franquicia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.177, de 17.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Directos. Se refiere a la Ley N° 19.622 sobre beneficio tributario por adquisición de viviendas nuevas DFL2. Circular N° 46, de 1999. Mutuo y garantía hipotecaria sobre sitio en el cual se construyó una vivienda acogida al D.F.L. N° 2. Beneficio alcanza a contribuyentes del Art. 43, N° 1 Y 52 de la Ley de la Renta. Franquicia puede hacerse efectiva a contar del 22.06.99. Adquirentes a través de sistema de cooperativas. Obligación se contrae en la fecha que cooperativa suscribe la escritura de mutuo. Modalidades de financiamiento. Situaciones en las cuales procede la franquicia (Circular N° 46, de 1999). Quedan excluidas de la franquicia los inmuebles adquiridos con antelación a la fecha antes señalada. El Servicio tiene facultad para solicitar a quienes intervienen en el financiamiento de las viviendas, la información relacionada con la franquicia tributaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una contribuyente remitió al SII una declaración jurada simple manifestando su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley N° 19.622, adjuntando copias de escrituras de mutuo, hipoteca y fianza (19.08.99) y su complementaria (22...
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