SII - Oficio N°307 (27-01-2000)
Oficio N°307 (27-01-2000) del SII
Abstracto
El Oficio 307 del SII, de 2000, aborda el tratamiento tributario de las cuentas en participación. El gestor es responsable ante terceros. El partícipe debe llevar contabilidad completa y registro FUT, y los retiros se sujetan al Art. 14 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 307, de 27.01.2000, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural mantiene un contrato de asociación o cuenta en participación con una sociedad anónima cerrada, formalizado mediante escritura notarial. El contrato especifica el monto del aporte del partícipe y la forma de distribución de resultados (un porcentaje de los ingresos brutos). El partícipe efectúa retiros mensuales a cuenta de su participación anual y trabaja en las dependencias de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Cuáles son los medios de prueba para determinar la efectividad, condiciones y monto de la participación? b) ¿Cuáles son las obligaciones tributarias del partícipe respecto del resultado de la asociación? c) ¿Está el partícipe sujeto al artículo 14, letra A, de la Ley de la Renta, en cuanto a llevar contabilidad y registro FUT? d) ¿Cuál es el tratamiento tributario de los retiros mensuales del partícipe a cuenta de su participación, respecto de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprud...
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