SII - Oficio N°366 (31-01-2000)
Oficio N°366 (31-01-2000) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°366 de 2000, dictamina que la venta de provisiones a naves de tráfico internacional está gravada con IVA. Solo las empresas navieras o sus representantes pueden recuperar el IVA soportado en estas adquisiciones, no los proveedores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 366, del 31.01.2000, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Jefe del Depto. Fiscalizaciones Especiales, a encargo del Subdirector de Fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, consulta al SII sobre la situación tributaria de los proveedores de naves que venden provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Estos proveedores solicitan ser reconocidos como exportadores directos, argumentando problemas burocráticos y económicos con las compañías navieras. Se menciona que la suscripción de la Orden de Embarque no otorga al proveedor el carácter de exportador.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto que los proveedores de naves no sean considerados exportadores directos para efectos de la recuperación del IVA en la venta de provisiones a naves de tráfico internacional?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los proveedores de naves argumentan que existen problemas burocráticos y económicos al no ser reconocidos como exportadores directos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los siguientes:
- Artículo 8° del D....
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