SII - Oficio N°379 (01-02-2000)
Oficio N°379 (01-02-2000) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°379 de 2000, señala que la exención de Impuesto Adicional a comisiones pagadas a empresas extranjeras requiere cumplir con los requisitos del Art. 59 N°2 de la LIR y demostrar el carácter mercantil de la comisión según el Código de Comercio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 379, de 01.02.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una empresa constructora nacional consulta sobre la tributación de las comisiones que pagaría a una empresa comisionista extranjera (no domiciliada en Chile) por representarla ante una empresa extranjera que realizará obras de construcción en Chile. La constructora nacional busca adjudicarse parte de estas obras.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación de si la eventual comisión pagada a la empresa comisionista extranjera está amparada por la exención del Impuesto Adicional establecida en el artículo 59 N° 2, inciso primero, de la Ley de la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La contratación del comisionista extranjero facilitaría la presentación de la constructora nacional, permitiendo superar las barreras de entrada al mercado y generar confianza en la empresa extranjera inversora.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 59 N° 2, inciso cuarto, de la Ley de la Renta.
- Artículos 233 y 235 del Código de Comercio (definición de mandato comercial y comisión).
- Artícu...
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