SII - Oficio N°509 (10-02-2000)
Oficio N°509 (10-02-2000) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 509 de 2000, establece que el impuesto Adicional del 2% aplica a reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile para transporte nacional e internacional, excepto los relacionados con créditos de exportación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 509, del 10.02.2000, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía de seguros consulta sobre la aplicación del Impuesto Adicional (2%) a las primas de reaseguros contratados con entidades no establecidas en Chile, específicamente en seguros de transporte aéreo, marítimo y terrestre, tanto nacional como internacional.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Cuáles son los casos exentos del cálculo y pago del impuesto del 2%? b) ¿El transporte nacional (marítimo, aéreo y terrestre) está exento o gravado con el impuesto del 2% cuando las pólizas se reaseguran con entidades no establecidas en Chile? c) ¿El transporte hacia o desde el extranjero (marítimo, aéreo y terrestre) está exento o gravado con el impuesto del 2% cuando las pólizas se reaseguran con entidades no establecidas en Chile?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Artículo 59 N° 3 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación lite...
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