SII - Oficio N°1301 (20-04-2000)
Oficio N°1301 (20-04-2000) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios en la división de una sociedad, específicamente respecto al tratamiento del FUT y la determinación de utilidades o pérdidas. Reitera la necesidad de un balance a la fecha de la división y niega el traslado de pérdidas a las nuevas sociedades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.301, del 20.04.2000, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, Art. 14, letra A, N° 1, letra c). Efectos tributarios en la división de una sociedad. Se solicita revisión de criterios del Oficio N° 62, de 11.01.99.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita revisión del Oficio N° 62, de 11.01.99, respecto a las obligaciones tributarias en la división de una sociedad. El consultante indica que el Oficio N° 62 establece que las utilidades acumuladas (FUT) deben distribuirse en la misma proporción que el patrimonio social, requiriendo un balance al último período terminado en la fecha de la división para determinar la renta líquida imponible y el FUT a esa fecha. Se argumenta que no hay disposición legal que establezca estas obligaciones directamente, como sí ocurre en conversiones, fusiones, etc., según el Art. 69 del Código Tributario. Además, el Art. 16 del Código Tributario establece que los balances son de 12 meses y al 31 de diciembre, sin considerar la división de sociedades como excepción.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Las utilidades que se determinen, se considerarán con derecho a crédito por impuesto de Pr...
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